Durante el año, las sociedades realizan pagos a cuenta por periodos trimestrales y sobre algunos de sus ingresos se practica retención. Al final del año, estos importes se deducen del impuesto anual sobre sociedades. Si el beneficio del ejercicio resulta inferior al previsto o la sociedad tiene pérdidas, el importe pagado supera el impuesto anual. Esa diferencia no se recupera por sí sola; debe solicitarse en plazo y con la documentación correcta.
¿Qué importes se compensan y devuelven?
| Importe | Ejemplo | Resultado |
|---|---|---|
| Pagos a cuenta | Importes efectivamente pagados en los cuatro periodos del año | Compensación con el impuesto anual; el resto se devuelve |
| Impuestos ingresados mediante retención | Intereses de depósitos, repos, rendimientos de cuentas de participación; certificaciones de obras de construcción plurianuales | Compensación con el impuesto anual; el resto se devuelve |
| Impuestos pagados en el extranjero | Impuesto pagado sobre rentas obtenidas en el extranjero | Compensación dentro del límite legal; no se devuelve |
El pago a cuenta liquidado pero no pagado no se compensa con el impuesto anual; se anula, y los intereses de demora se calculan por separado desde su vencimiento.
Cálculos relacionados: Pagos a cuenta · Impuesto sobre sociedades
¿Cómo se realiza la compensación?
- Se determina el impuesto calculado en la declaración anual del impuesto sobre sociedades.
- Los pagos a cuenta y las retenciones del año se consignan en la declaración y se compensan.
- El importe que quede tras la compensación puede aplicarse a otras deudas tributarias de la sociedad.
- Lo que quede después puede devolverse en efectivo.
En las sociedades a las que se aplica el impuesto mínimo nacional sobre sociedades, el impuesto calculado se determina según ese importe mínimo; la compensación y la devolución se calculan sobre esa base. Detalles: Impuesto mínimo nacional sobre sociedades.
Plazos
| Solicitud | Plazo |
|---|---|
| Devolución de los pagos a cuenta no compensados | Hasta el final del año natural en que se presenta la declaración anual; consignar la solicitud de devolución en el cuadro correspondiente de la declaración equivale a una solicitud por escrito |
| Devolución de los impuestos ingresados mediante retención | En el plazo y con los documentos previstos en el Comunicado; superar el plazo puede hacer perder el derecho a la devolución |
Al preparar la declaración comprobamos por separado si la solicitud de devolución se ha consignado en ella; omitir este paso es la causa de pérdida más frecuente.
Documentos y comprobaciones
- Registros que acrediten que los pagos a cuenta se pagaron efectivamente; si existe diferencia entre lo liquidado y lo pagado.
- Comprobación de que el retenedor declaró la retención en su declaración de retenciones; certificados de bancos e intermediarios financieros.
- En la devolución en efectivo, los documentos exigidos por el Comunicado según el tipo y el importe de la devolución; en su caso, un informe de certificación de un YMM o un informe de inspección tributaria.
- Situación de las deudas tributarias y con la SGK vencidas; la devolución se compensa en primer lugar con esas deudas.
Si se exige un informe de YMM, lo emite un auditor jurado (YMM) independiente; nosotros dejamos las cuentas y los documentos listos para el informe.
Problemas frecuentes
- No solicitar en la declaración la devolución de los pagos a cuenta en un ejercicio con pérdidas.
- No compensar nunca las retenciones practicadas sobre intereses bancarios.
- Compensar un pago a cuenta no pagado como si se hubiera pagado, con la consiguiente liquidación posterior.
- No hacer seguimiento contable del crédito restante tras la compensación.
- Suponer que el impuesto pagado en el extranjero es recuperable.
En caso de denegación de la solicitud o devolución incompleta: Litigios tributarios y recursos. Calendario de declaraciones: Declaraciones de impuestos.
Fuentes
Ley del Impuesto sobre Sociedades n.º 5520 (art. 32 pago a cuenta, art. 33 impuestos pagados en el extranjero, art. 34 compensación y devolución); Ley del Impuesto sobre la Renta n.º 193 (art. 120 repetido, art. 121); Comunicado General del Impuesto sobre Sociedades n.º 1; Comunicado General del Impuesto sobre la Renta n.º 252.