Un desacuerdo con la Administración Tributaria suele comenzar con una liquidación, una providencia de apremio o una denegación de devolución. Cada una tiene un plazo corto, y los plazos a menudo se afectan entre sí. Para elegir la vía correcta, primero hay que determinar en qué punto se discute el hallazgo: los hechos, el cálculo o la interpretación jurídica.
Nuestro papel
Preparamos la parte técnico-tributaria y contable de la controversia: análisis del informe de inspección y de los cálculos, conjuntos de documentos, solicitudes administrativas y preparación de la reunión de conciliación. La representación ante los tribunales corresponde a los abogados conforme al artículo 35 de la Ley de la Abogacía. En la fase judicial trabajamos con el abogado elegido por el contribuyente y preparamos los fundamentos técnicos del recurso. El contribuyente también puede interponer el recurso personalmente.
¿Qué acto, qué plazo?
| Acto | Primera vía | Plazo |
|---|---|---|
| Liquidación / acuerdo sancionador | Reducción de la sanción, conciliación o recurso | 30 días desde la notificación |
| Providencia de apremio | Recurso ante el juzgado de lo tributario | 15 días desde la notificación |
| Denegación de una solicitud de devolución | Recurso ante el juzgado de lo tributario | 30 días desde la notificación del escrito de denegación |
| Error de cálculo o de registro | Solicitud de rectificación ante la oficina tributaria; si se deniega, reclamación ante el Ministerio | Dentro del plazo de prescripción |
| Resultado de un requerimiento de explicación | Explicación, declaración o procedimiento de inspección | Inspecciones y requerimientos de explicación |
Mediante notificación electrónica, un escrito se considera notificado al final del quinto día desde que llega a la dirección electrónica. A partir de esa fecha anotamos los plazos en el calendario.
Vías administrativas
- Reducción de la sanción (Ley de Procedimiento Tributario, art. 376): si el hallazgo es correcto, la controversia termina pagando en plazo el impuesto y la sanción reducida. Si se elige esta vía, no puede interponerse recurso.
- Conciliación (Ley de Procedimiento Tributario, arts. adicionales 1 y 11): la Ley n.º 7524 excluyó la cuota del impuesto del ámbito de la conciliación desde el 2 de agosto de 2024; solo pueden conciliarse la sanción por pérdida de impuesto y las sanciones por irregularidad e irregularidad especial que superen un determinado importe. Solo puede utilizarse una de las dos conciliaciones, previa o posterior a la liquidación. La conciliación posterior a la liquidación se solicita dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la liquidación. Si no se alcanza la conciliación, el plazo para recurrir continúa con el tiempo que quedaba a la notificación del acta; si quedan menos de 15 días, se completa hasta 15 días.
- Rectificación y reclamación (Ley de Procedimiento Tributario, arts. 116–126): si existe un error de cálculo o de tributación, puede pedirse primero la rectificación administrativa en lugar del recurso. Una diferencia de interpretación jurídica no es objeto de rectificación.
Recurso ante el juzgado de lo tributario
- Plazo: por regla general, 30 días desde la notificación (Ley de Procedimiento Contencioso-Administrativo, art. 7); 15 días en la providencia de apremio.
- Cobro: la interposición de un recurso contra una liquidación suspende, por regla general, el cobro del importe recurrido (Ley de Procedimiento Contencioso-Administrativo, art. 27). Si se pierde el recurso, el importe se cobra con intereses de demora.
- Vías de recurso: apelación (tribunal administrativo regional) y, en determinados casos, casación (Consejo de Estado) contra la sentencia; los umbrales económicos se actualizan cada año.
- Fundamento: el tribunal examina los documentos del expediente. Aportar más tarde documentos y explicaciones no presentados durante la inspección puede resultar más difícil; por eso la preparación empieza ya en la fase de inspección.
Elección de la vía
| Situación | Vía normalmente adecuada |
|---|---|
| Hallazgo correcto, importe no discutido | Reducción de la sanción y pago |
| Hechos correctos, sanción discutida | Solicitud de conciliación (solo la sanción) |
| Diferencia de interpretación jurídica o de valoración de documentos | Recurso (con un abogado) |
| Error evidente de cálculo o de registro | Solicitud de rectificación |
| Dificultades de pago | Aplazamiento y fraccionamiento; Aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias |
Cómo preparamos el expediente
- Determinación de la fecha de notificación y de los plazos.
- Análisis línea a línea del informe de inspección y de las actas.
- Contraste con los libros, declaraciones, documentos electrónicos y registros bancarios y contractuales.
- Nuevo cálculo del impuesto y de la sanción; comparación del coste de las opciones.
- Texto de la solicitud y anexos numerados para la vía elegida, o nota técnica para el abogado.
- Seguimiento de notificaciones y plazos durante todo el procedimiento.
Cálculos relacionados: Calculadora de la sanción por pérdida de impuesto · Intereses de demora
Fuentes
Ley de Procedimiento Tributario n.º 213 (art. 112 intereses de demora, arts. 116–126 rectificación y reclamación, art. 376 reducción de la sanción, arts. adicionales 1–12 conciliación); Ley n.º 2577 de Procedimiento Contencioso-Administrativo (art. 7, art. 27); Ley n.º 6183 sobre el Procedimiento de Cobro de los Créditos Públicos (art. 58); Ley n.º 1136 de la Abogacía (art. 35); Ley n.º 7524.