Invitación a explicar y declaración voluntaria: diferencias y plazos
Una comparación entre la declaración voluntaria y la invitación a explicar según la Ley de Procedimiento Tributario: cuándo se aplica cada una, plazos, consecuencias sancionadoras y casos de ejemplo.
Ambos procedimientos persiguen lo mismo: corregir un error tributario de forma rápida y con menos coste, en lugar de mediante una larga inspección y fuertes sanciones. La diferencia entre ellos es quién detectó primero el error.
La diferencia en una frase
- Declaración voluntaria: usted encontró el error y la Administración todavía no lo conoce.
- Invitación a explicar: la Administración ha detectado una incoherencia y le pide una explicación.
Comparación
| Declaración voluntaria (Ley de Procedimiento Tributario 371) | Invitación a explicar (Ley de Procedimiento Tributario 370) | |
|---|---|---|
| Iniciada por | El contribuyente | La Administración Tributaria |
| Requisito | Sin denuncia previa y sin inspección iniciada | Una constatación preliminar de la Administración; los actos excluidos quedan fuera |
| Plazo | Pago (y declaración) en 15 días desde el escrito | Explicación en 30 días desde la notificación |
| Importe adicional | Recargo por declaración voluntaria | Ninguno si la explicación es suficiente; recargo de explicación si es insuficiente |
| Sanción por pérdida de recaudación | No se impone | Ninguna si la explicación es suficiente; si es insuficiente y se corrige a tiempo, al 20 % |
| Inspección | No se realiza (sobre ese asunto) | No se realiza si se acepta la explicación |
Caso 1: Una factura de venta olvidada
En septiembre se da cuenta de que una factura emitida en junio no se incluyó en la declaración de IVA. No ha llegado ninguna carta de la Administración. En este caso presenta una declaración complementaria en régimen de declaración voluntaria y paga el impuesto junto con el recargo en 15 días. No se impone sanción por pérdida de recaudación. Modelo de escrito: Escrito de declaración voluntaria
Caso 2: Una constatación negativa sobre un proveedor
La Administración Tributaria ha constatado que las facturas emitidas por una empresa a la que compró mercancías no reflejan operaciones reales y le ha enviado una invitación a explicar. La vía de la declaración voluntaria ya está cerrada. Si puede demostrar con albaranes, pagos bancarios y registros de existencias y ventas que las mercancías se recibieron realmente, su explicación puede aceptarse. Si no puede, se valora la opción de una declaración complementaria y el pago con el recargo de explicación. Modelo de respuesta: Respuesta a una invitación a explicar
Caso 3: Si no se responde en absoluto
Si la invitación a explicar no se responde a tiempo, el asunto puede remitirse a inspección o liquidación y se pierde la posibilidad de reducir la sanción. En la mayoría de los casos es la opción más cara.
Por qué importan los requisitos de la declaración voluntaria
La declaración voluntaria no es válida si falta alguno de los requisitos. Los dos errores más frecuentes:
- No pagar en 15 días. Aunque se haya presentado la declaración, sin pago el impuesto se reclama junto con la sanción.
- Presentarla después de iniciada una inspección. Una vez notificada la carta de inspección, la vía de la declaración voluntaria está cerrada.
Consejos prácticos
- En el cierre mensual, compare los importes declarados con los libros; detectar errores pronto mantiene abierta la vía de la declaración voluntaria.
- Revise con regularidad el buzón de notificaciones electrónicas; el plazo de la invitación a explicar empieza con la notificación y no abrir el buzón no lo detiene.
- Los intereses de demora y el recargo por declaración voluntaria corren aproximadamente al mismo tipo; para ver el importe: Intereses de demora
Visión de conjunto: Sanciones tributarias, declaración voluntaria y reducciones · Apoyo en el procedimiento: Inspecciones tributarias e invitaciones a explicar
Base legal: Ley de Procedimiento Tributario n.º 213 arts. 370 y 371; Ley n.º 6183 art. 51.