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Impuestos · Publicado: 28 de octubre de 2026 · 4 min de lectura

Donaciones, patrocinio y gastos de publicidad: límites de deducción

Requisitos para deducir donaciones y ayudas, gastos de patrocinio y gastos de publicidad en el impuesto sobre la renta y el de sociedades, límites porcentuales, documentación y errores frecuentes.

El gasto de las empresas para contribuir a la sociedad se valora en la legislación tributaria bajo tres conceptos distintos: donaciones y ayudas, patrocinio y publicidad. Cada uno tiene una regla de deducción diferente, y un gasto clasificado en el concepto equivocado puede convertirse en gasto no deducible.

Donaciones y ayudas

Regla general: las donaciones y ayudas contra recibo a administraciones públicas de presupuesto general y especial, administraciones provinciales especiales, municipios, aldeas, fundaciones a las que el Presidente ha concedido exención fiscal y asociaciones de utilidad pública, así como a instituciones de investigación científica, pueden deducirse hasta el 5 % del beneficio de ese año. En las regiones de desarrollo prioritario el porcentaje es del 10 %.

Donaciones deducibles en su totalidad: la Ley no fija límite porcentual para determinadas donaciones. Por ejemplo:

  • Donaciones a organismos públicos para instalaciones como escuelas, centros sanitarios, residencias de estudiantes y guarderías,
  • Donaciones de alimentos, limpieza, ropa y combustible a asociaciones y fundaciones dedicadas a bancos de alimentos,
  • Donaciones en efectivo y en especie a campañas de ayuda lanzadas por el Presidente y a través de AFAD por catástrofes naturales.

Requisitos

  1. La donación debe hacerse a las instituciones y organizaciones enumeradas en la ley. Las donaciones a particulares o a fundaciones sin exención no pueden deducirse.
  2. Debe obtenerse un recibo de la donación.
  3. La deducción se hace del beneficio del año en que se dona; una sociedad con pérdidas no puede trasladar la donación al año siguiente.
  4. En las donaciones en especie, el valor de los bienes se determina por su coste o su valor de mercado.

Patrocinio

Tipo de deporte Importe deducible
Deporte aficionado Todo el gasto
Deporte profesional El 50 % del gasto

El gasto de patrocinio comprende los gastos en efectivo y en especie destinados a clubes deportivos, federaciones e instituciones designadas según la Ley n.º 3289 y su normativa. Debe documentarse con un contrato y un recibo o factura.

Gastos de publicidad y promoción

No hay límite porcentual para el gasto en publicidad; siempre que esté relacionado con la actividad de la empresa y documentado, puede deducirse íntegro. Puntos a tener en cuenta:

  • En la publicidad en internet pagada a plataformas en el extranjero hay una retención del 15 % y una obligación de IVA: Facturas de publicidad de Meta y Google
  • Los artículos promocionales son gasto de publicidad; sin embargo, si parte de los bienes comprados no se entrega a clientes sino que se usa personalmente, no se acepta como gasto.
  • En los acuerdos con influencers de redes sociales, el tipo de documento (factura, recibo de profesional independiente o justificante de gasto) y la retención se valoran por separado.
  • Los pagos realizados con el nombre de donación a cambio de los cuales se recibe publicidad pueden considerarse gasto de publicidad según su naturaleza; conviene indicarlo claramente en el contrato.

Errores frecuentes

  1. Deducir una ayuda a una asociación sin comprobar si es de utilidad pública.
  2. Llevar a gasto todo el patrocinio de un club deportivo profesional.
  3. Obtener el recibo de la donación a nombre del administrador en lugar de la sociedad.
  4. Intentar deducir donaciones en un año con pérdidas.

Para los cálculos: Impuesto sobre sociedades · Gastos no deducibles: Lista de gastos no deducibles

Base legal: Ley del Impuesto sobre Sociedades n.º 5520 art. 10; Ley del Impuesto sobre la Renta n.º 193 art. 89; Ley n.º 3289 de Servicios de Juventud y Deportes.