Deuda tributaria: aplazamiento, fraccionamiento y reestructuración
Opciones ante una deuda tributaria impagada: aplazamiento y fraccionamiento según el artículo 48 de la Ley n.º 6183, garantías, intereses de aplazamiento, órdenes de pago y leyes de reestructuración.
Una empresa que no puede pagar a tiempo su deuda tributaria tiene varias opciones. No hacer nada es la más cara: cada mes se suman intereses de demora a la deuda, la ejecución puede empezar con una orden de pago y se pierde la oportunidad de beneficiarse de algunos incentivos.
El coste del retraso
A los impuestos no pagados a tiempo se les aplican intereses de demora. En 2026 el tipo es del 3,7% mensual; las fracciones de mes se calculan por días. Para ver su importe: Calculadora de intereses de demora
1. Aplazamiento y fraccionamiento (Ley 6183 art. 48)
El deudor que no puede pagar a tiempo puede solicitar a la oficina tributaria el aplazamiento de la deuda y su pago fraccionado.
| Tema | Situación en 2026 |
|---|---|
| Plazo máximo | 72 meses |
| Importe sin garantía | Hasta 10.000.000 TL |
| Interés aplicado | Interés de aplazamiento en lugar del de demora |
| Solicitud | Oficina Tributaria Digital o escrito ante la oficina tributaria |
Puntos de atención al solicitarlo
- La solicitud puede hacerse antes del vencimiento o después de notificada una orden de pago. La valoración y el cálculo de intereses difieren según la fase.
- La dificultad de pago se acredita con estados financieros y flujo de caja. Los documentos exigidos aumentan con el importe.
- Si se exige garantía, puede aportarse un aval bancario, una hipoteca sobre inmuebles u otros bienes previstos en la ley.
- Modelo de escrito: Solicitud de aplazamiento y fraccionamiento
Si deja de pagar cuotas, el aplazamiento puede romperse y la deuda restante reclamarse junto con los intereses de demora. La normativa permite en algunos casos pagar una cuota impagada dentro de cierto plazo; sin embargo, establecer un plan de pagos realista es más seguro que confiar en esa opción.
2. Si ha llegado una orden de pago
Se emite una orden de pago por una deuda firme e impagada. Si no se paga ni se presenta una declaración de bienes en los 15 días siguientes a su notificación, puede seguir el embargo. En el mismo plazo puede recurrirse la orden de pago ante el tribunal tributario por motivos como que la deuda no existe o ha prescrito. En esta fase también puede solicitarse el aplazamiento.
3. Leyes de reestructuración
Las leyes de reestructuración de deudas, que se aprueban de vez en cuando, recalculan con un coeficiente menor los intereses de demora de las deudas tributarias nacidas hasta cierta fecha, cancelan o reducen sanciones y permiten pagar a plazos. Estas leyes no son permanentes; puede comprobar si hay una vigente en la página de seguimiento normativo.
4. Compensación y créditos por devolución
Si tiene créditos como una devolución de IVA o un impuesto pagado de más, puede solicitar su compensación con la deuda tributaria. La compensación es la forma más rápida de cerrar la deuda sin salida de caja.
Otros efectos de la deuda en la empresa
- No puede obtenerse un certificado de no tener deudas tributarias; se ven afectadas las licitaciones públicas y algunas solicitudes de incentivos.
- Retenciones en certificaciones y créditos: si tiene un crédito frente al sector público, se comprueba la deuda tributaria antes del pago.
- Responsabilidad de los representantes legales: por la deuda tributaria que no pueda cobrarse a la sociedad, puede dirigirse la acción contra los representantes legales si se cumplen los requisitos.
Hoja de ruta
- Aclare el tipo de deuda, su vencimiento y su situación de notificación.
- Compruebe si hay créditos que puedan compensarse.
- Elabore un plan de cuotas realista según el flujo de caja: puede usar la herramienta Cuadro de amortización para ver los importes de las cuotas.
- Intente solicitar el aplazamiento antes de la orden de pago.
Base legal: Ley n.º 6183 sobre el Procedimiento de Cobro de los Créditos Públicos arts. 48, 51, 55, 58; Comunicado General de Recaudación; Decisión Presidencial n.º 11414.