Qué hacer cuando llega una carta de inspección tributaria o de requerimiento de documentos
Los pasos que debe seguir el contribuyente desde el primer día cuando empieza una inspección tributaria o recibe una carta de requerimiento de información y documentos, sus derechos y una lista de preparación.
Una carta de la administración tributaria inquieta al principio a la mayoría de los empresarios. Sin embargo, leer bien el tipo de carta y gestionar con orden la primera semana suele decidir el resultado. Este artículo explica paso a paso cómo actuar desde que recibe una carta de inspección o de requerimiento de documentos.
1. Identifique el tipo de carta y su fecha
| Carta | Significado |
|---|---|
| Requerimiento de información y documentos (VUK art. 148) | Solicitud de explicaciones y documentos sobre un asunto concreto; puede que no haya empezado una inspección |
| Invitación a aclarar (VUK art. 370) | La administración tiene una constatación preliminar; una oportunidad de explicarse antes de que empiece una inspección |
| Carta de inspección / requerimiento de presentación de libros y documentos | Un inspector tributario ha iniciado una inspección |
Las cartas enviadas por notificación electrónica se consideran notificadas al final del quinto día desde que llegan a su buzón electrónico; los plazos corren desde esa fecha. Para calcular el último día: Plazo y último día
La invitación a aclarar tiene reglas propias: Invitación a aclarar y regularización voluntaria
2. Informe a su contable el mismo día
Envíe una copia de la carta junto con una captura de pantalla que muestre la fecha de notificación. Lo primero es determinar a qué impuesto y período se refiere la carta y qué se pide.
3. Reúna los documentos
Para el período requerido, suelen necesitarse:
- Libro diario, libro mayor y libro de inventario, o archivos del e-Defter y sus certificados
- Facturas de compra y venta, listados de e-Arşiv y e-Fatura
- Extractos bancarios, registros de caja
- Contratos (arrendamiento, servicios, compraventa), albaranes, registros de existencias
- Declaraciones presentadas y justificantes de liquidación
Entregue copias de los documentos; si se le piden los originales, obtenga un acta de entrega.
4. Revise los registros con sus propios ojos
Si el objeto de la inspección está claro (por ejemplo, compras a un proveedor concreto, una devolución de IVA, la cuenta de caja), es ahí también donde debe mirar antes que el inspector. Si hay una incoherencia, documente el motivo; si hay un error que corregir, valore sus opciones con su contable.
5. Cumpla el plazo; si necesita más tiempo, pídalo por escrito
No presentar a tiempo los libros y documentos puede llevar a determinar la base imponible por estimación, al rechazo de las deducciones del IVA y a sanciones más graves. Si algunos documentos no pueden prepararse a tiempo, solicite por escrito una prórroga con sus motivos.
Sus derechos durante la inspección
- Información: tiene derecho a conocer el objeto y el alcance de la inspección.
- Actas: las reuniones con el inspector se recogen en actas. Léalas antes de firmar; puede formular reservas sobre las partes con las que no esté de acuerdo y pedir que se recojan las explicaciones a su favor.
- Representación: su contable o abogado puede representarle en el procedimiento.
- Duración: por regla general, las inspecciones se terminan en 1 año las completas y en 6 meses las demás; pueden prorrogarse con motivos.
Después de la inspección
A partir del informe de inspección puede emitirse una notificación de impuesto y sanción. En esta fase hay tres vías: el pago con reducción de la sanción, una solicitud de conciliación o el recurso judicial. Opciones y plazos: Inspección tributaria e invitación a aclarar · Escrito de solicitud de conciliación · Solicitud de reducción de la sanción
Para ver de antemano la posible sanción: Sanción por pérdida de impuesto
Lo que no debe hacer
- Dejar la carta sin respuesta dentro del plazo.
- Intentar presentar una declaración con regularización voluntaria una vez iniciada la inspección: iniciada la inspección, no pueden usarse las disposiciones de regularización voluntaria.
- Modificar registros con carácter retroactivo o «completar» documentos.
Base legal: Ley de Procedimiento Tributario n.º 213 arts. 134–141 (inspección tributaria), art. 148 (requerimientos de información), art. 30 (estimación de la base), arts. 370–371, art. 376; Reglamento sobre los procedimientos y principios de la inspección tributaria.