Seguridad social de los extranjeros que trabajan en Türkiye
Alta en la SGK de trabajadores extranjeros, convenios de seguridad social y certificado de desplazamiento, cómo evitar cotizar en dos países, directivos extranjeros y lista de comprobación para el empleador.
Cuando un extranjero empieza a trabajar en una empresa en Türkiye surgen dos preguntas a la vez: ¿tiene permiso de trabajo? ¿en qué país estará asegurado? El permiso de trabajo es un procedimiento aparte: Criterios del permiso de trabajo. Este artículo trata la parte del aseguramiento.
La regla: quien trabaja en Türkiye está asegurado en Türkiye
El extranjero que trabaja para un empleador en Türkiye con contrato de trabajo queda asegurado, en general, en el régimen 4/a. El alta en la SGK se comunica antes de que empiece a trabajar; los tipos de cotización, los límites de la base de cotización y el impuesto sobre la renta son los mismos que para el personal turco: Alta del trabajador en la SGK · Coste de emplear a personal extranjero
Pactar el salario en divisas o que lo pague la matriz desde el extranjero no cambia esta regla. El empleador en Türkiye convierte el salario a liras turcas y lo declara.
La excepción: países con convenio de seguridad social
Türkiye ha firmado convenios de seguridad social recíprocos con muchos países. La mayoría permite que un trabajador enviado temporalmente por un empleador de un país al otro siga en el sistema de su país durante un plazo determinado. Así no se cotiza en dos países por la misma persona.
| Trabajador desplazado temporalmente | Trabajador contratado en Türkiye | |
|---|---|---|
| Contrato de trabajo | Sigue con el empleador extranjero | Se firma con el empleador en Türkiye |
| Aseguramiento | En su país durante el plazo del convenio | En Türkiye (4/a) |
| Documento necesario | Certificado de desplazamiento de la institución de su país | — |
| Duración | Según el convenio; la prórroga requiere la aprobación de ambas instituciones | Sin límite |
El certificado de desplazamiento se obtiene en la institución de seguridad social del país del trabajador y se presenta en la dirección provincial de la SGK en Türkiye. Sin él, el trabajador debe asegurarse también en Türkiye.
La lista actual de países con convenio y los plazos de cada convenio se publican en el sitio web de la SGK. El alcance varía de un país a otro; compruebe en el convenio correspondiente qué ramas (pensiones, salud, accidentes de trabajo) incluye.
Si viene de un país sin convenio
Sin convenio, el extranjero que trabaja en Türkiye queda asegurado en general en Türkiye y, si su seguro en su país continúa, puede cotizar en ambos. En ese caso conviene revisar juntas las normas de los dos países antes de empezar; para algunos casos especiales puede presentarse una solicitud a la SGK.
Socios y directivos extranjeros
El aseguramiento de los socios extranjeros depende del tipo de sociedad y de su función; se parte de las reglas aplicables a los socios turcos: Situación en la SGK de los socios. Un director extranjero asalariado que no es socio está en el régimen 4/a. Como circunstancias como la residencia del socio en Türkiye pueden cambiar el resultado, confírmelo con la dirección provincial de la SGK antes de empezar.
Pensiones e historial de cotizaciones
Cuando un extranjero que ha cotizado en Türkiye vuelve a su país, si hay convenio los periodos de ambos países pueden sumarse para el derecho a pensión. Sin convenio, esos periodos cuentan solo en el sistema turco. Por eso conviene guardar el historial de cotizaciones (a través de e-Devlet).
Lista de comprobación para el empleador
- No deje que el trabajador empiece antes de aprobarse el permiso de trabajo.
- Mire la nacionalidad y el contrato: ¿desplazado temporalmente o contratado en Türkiye?
- Si está desplazado, obtenga el certificado antes de empezar y vigile su vencimiento.
- Si se contrata en Türkiye, comunique el alta antes de la fecha de inicio.
- Planifique la prórroga antes de que venza el certificado; al vencer, el trabajador pasa a estar asegurado en Türkiye.
Base legal: Ley n.º 5510 de Seguridad Social y Seguro General de Salud, art. 4; Ley n.º 6735 de Fuerza Laboral Internacional; convenios bilaterales de seguridad social de los que Türkiye es parte.