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Derecho laboral · Publicado: 28 de octubre de 2026 · 4 min de lectura

Permisos de maternidad, lactancia y paternidad: los nuevos plazos de 2026

Plazos del permiso de maternidad modificados por la Ley n.º 7578, trabajar hasta dos semanas antes del parto, prestación por maternidad, permiso de lactancia, permiso de paternidad, trabajo a media jornada y permiso no retribuido, derecho a pedir jornada parcial y lista para empleadores.

La Ley n.º 7578, que entró en vigor el 1 de mayo de 2026, amplió de forma notable los permisos de maternidad y paternidad. En este artículo exponemos por orden cronológico los derechos de las madres y los padres trabajadores desde antes del parto hasta que el hijo llega a la edad escolar.

Cronología

Período Derecho
Durante el embarazo Permiso retribuido para los controles periódicos
Antes del parto 8 semanas de permiso de maternidad (10 semanas en el embarazo múltiple)
Parto 10 días de permiso de paternidad retribuido para el padre
Después del parto 16 semanas de permiso de maternidad
Tras el permiso de maternidad A petición, media jornada o permiso no retribuido de hasta 6 meses
Hasta que el hijo cumple 1 año 1,5 horas diarias de permiso de lactancia
Hasta la edad de escolarización obligatoria Derecho a pedir jornada parcial

Permiso de maternidad

  • La duración total es de 24 semanas: 8 semanas antes y 16 semanas después del parto. En el embarazo múltiple, el período previo al parto es de 10 semanas.
  • A petición de la empleada y con aprobación médica, puede trabajar hasta dos semanas antes del parto. En ese caso, el período previo no disfrutado se añade al posterior.
  • En un parto prematuro, el período que no pudo disfrutarse antes del parto se añade al posterior.
  • El empleador no paga salario durante el permiso; la SGK paga a la empleada la prestación por maternidad (con al menos 90 días cotizados al seguro de corto plazo en el último año): Prestación por incapacidad temporal
  • Estos períodos figuran en la nómina como días no trabajados: Códigos de días no trabajados

Permiso de paternidad

El empleado cuya esposa da a luz tiene 10 días de permiso retribuido. Este permiso no se descuenta de las vacaciones anuales. Otros permisos especiales, como los de matrimonio y fallecimiento, se regulan por separado.

Tras el permiso de maternidad

Media jornada (permiso no retribuido): desde el fin del permiso de maternidad puede pedirse un permiso no retribuido de la mitad de la jornada semanal. La duración es de 60 días por el primer parto, 120 días por el segundo y 180 días por los siguientes; es mayor en partos múltiples y en el nacimiento de un hijo con discapacidad. Durante este período İŞKUR puede pagar a la empleada una prestación por trabajo a media jornada.

Permiso no retribuido de hasta seis meses: si lo desea, la empleada puede tomar un permiso no retribuido de hasta seis meses desde el fin del permiso de maternidad o de la media jornada. Este período no se tiene en cuenta para calcular las vacaciones anuales.

Solicitud de jornada parcial: hasta que el hijo alcanza la edad de escolarización obligatoria, la madre o el padre pueden solicitar trabajar a tiempo parcial. El empleador debe conceder la solicitud; el empleado puede volver después a jornada completa en las condiciones de la Ley: Trabajo a tiempo parcial

Permiso de lactancia

La trabajadora con un hijo menor de un año tiene un total de una hora y media diaria de permiso de lactancia para amamantar a su hijo. La empleada decide los horarios y si lo fracciona. El permiso de lactancia computa como tiempo de trabajo; no se descuenta salario.

Puntos clave para los empleadores

  • No se puede hacer trabajar horas extra ni de noche a las empleadas embarazadas ni a las que han dado a luz recientemente.
  • El embarazo o el parto no son causa válida de despido; el despido en este período conlleva riesgo de indemnización por discriminación y de readmisión.
  • Como el contrato de la empleada de baja por maternidad está suspendido, la antigüedad sigue corriendo.
  • Para el puesto vacante temporalmente puede celebrarse un contrato de duración determinada: Contrato de trabajo de duración determinada

Período transitorio

Para quienes tenían en curso el permiso posterior al parto cuando entró en vigor la Ley, el permiso se amplió 8 semanas sin necesidad de solicitarlo. También se previó tiempo adicional, con ciertos requisitos, para las empleadas cuyo permiso ya había terminado; revise los expedientes de las empleadas en esta situación.

Base legal: Ley del Trabajo n.º 4857 arts. 13, 74 y art. adicional 2; Ley n.º 5510 art. 18; Ley n.º 7578.