Horas extraordinarias: retribución, consentimiento y límite anual
Las horas extraordinarias y las horas complementarias según la Ley del Trabajo, el cálculo del recargo, el consentimiento del empleado, el límite anual de 270 horas, el descanso compensatorio, quién no puede hacer horas extraordinarias, los registros y la prueba; un ejemplo práctico.
En los periodos de mucho trabajo, las horas extraordinarias son inevitables. Pero su retribución es también una de las partidas de la nómina que más conflictos genera. A continuación mostramos el cálculo con un ejemplo y después enumeramos las reglas que debe cumplir el empleador.
Ejemplo de cálculo
Un empleado con un salario bruto mensual de 45.000 TRY trabajó 52 horas en una semana.
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Salario por hora | 45.000 ÷ 225 horas | 200,00 TRY |
| Horas extraordinarias | 52 − 45 | 7 horas |
| Tarifa por hora con recargo | 200 × 1,5 | 300,00 TRY |
| Retribución de horas extraordinarias (bruta) | 300 × 7 | 2.100,00 TRY |
225 horas al mes es la convención general basada en 45 horas semanales en un mes de 30 días. Con sus propias cifras: Calculadora de horas extraordinarias
Dos conceptos: horas extraordinarias y horas complementarias
| ¿Cuándo? | Recargo | |
|---|---|---|
| Horas extraordinarias | Trabajo que supera las 45 horas semanales | 50 % sobre el salario por hora |
| Horas complementarias | Cuando el contrato fija menos de 45 horas semanales, el trabajo que supera esas horas hasta 45 | 25 % sobre el salario por hora |
Por ejemplo, en un centro con semana de 40 horas, el trabajo entre 40 y 45 horas se paga con un recargo del 25 %, y por encima de 45 horas con el 50 %.
Si se aplica la distribución irregular de la jornada, el límite de 45 horas semanales se aplica a la media del periodo de compensación, no a cada semana: Jornada y distribución irregular
Reglas que debe cumplir el empleador
- Consentimiento: debe obtenerse el consentimiento escrito del empleado para las horas extraordinarias. Puede obtenerse al contratar o a principios de año y puede retirarse durante el año. Un empleado que no consiente no puede ser obligado a hacer horas extraordinarias.
- Límite anual: el total de horas extraordinarias no puede superar 270 h al año.
- Límite diario: la jornada diaria, incluidas las horas extraordinarias, no puede superar 11 horas.
- Registros: documente las horas extraordinarias con hojas de asistencia o registros de entrada y salida. En caso de litigio, la carga de la prueba recae en gran medida sobre los registros del empleador.
- Nómina: la retribución de las horas extraordinarias debe figurar como partida separada en la nómina del mes correspondiente. Una cláusula que diga «las horas extraordinarias están incluidas en el salario» solo se admite en la práctica del Tribunal de Casación hasta 270 horas anuales y en una medida razonable.
Descanso compensatorio
Si el empleado lo desea, en lugar de la retribución puede tomar 1 hora 30 minutos de descanso por cada hora extraordinaria y 1 hora 15 minutos por cada hora complementaria. El descanso se concede en un plazo de seis meses, dentro de la jornada del empleado y sin descuento salarial.
Quién no puede hacer horas extraordinarias
- Los empleados menores de 18 años,
- Las empleadas embarazadas, las que han dado a luz recientemente y las que están en periodo de lactancia,
- Quienes, según un informe médico, no son aptos para horas extraordinarias por motivos de salud,
- Los empleados a tiempo parcial,
- Los empleados en trabajos especiales en los que las normas de salud exigen como máximo 7,5 horas de trabajo al día,
- En el trabajo nocturno (20:00–06:00), más allá de 7,5 horas.
Sanciones
Hacer trabajar horas extraordinarias incumpliendo las reglas conlleva una multa administrativa; la retribución impagada se convierte en objeto de reclamación, junto con el derecho del empleado a extinguir el contrato y los intereses. Un empleado al que no se pagan las horas extraordinarias puede extinguir el contrato por causa justificada: Dimisión y extinción por causa justificada
Nuestro servicio relacionado: Jornada y horas extraordinarias
Base legal: Ley del Trabajo n.º 4857 arts. 41, 63 y 69; Reglamento sobre Horas Extraordinarias y Horas Complementarias según la Ley del Trabajo.