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Impuestos · Publicado: 28 de octubre de 2026 · 4 min de lectura

Retención de IVA: ¿qué trabajo, qué tipo, quién declara?

La lógica de la retención de IVA, la retención parcial y total, quién debe retener, cómo se refleja en la factura y los pasos de declaración por parte del comprador y del vendedor.

Contrató un servicio de limpieza a una empresa por 100.000 TRY + 20 % de IVA. En lugar de emitirle una factura de 120.000 TRY, la empresa escribe en la factura, con la nota «retención de IVA 5/10»: IVA 20.000 TRY, de los que se retienen 10.000 TRY, importe a pagar 110.000 TRY. Los 10.000 TRY restantes los paga usted a la oficina tributaria. Esto es la retención de IVA: parte del impuesto la declara el comprador para reducir el riesgo de impago.

¿Quién debe retener?

La retención no es obligatoria para todo comprador, solo para los compradores designados por la Administración Tributaria. Grupos como los organismos públicos, los sujetos pasivos del IVA, los bancos y las empresas de cierto tamaño figuran en esta lista. Que una operación esté sujeta a retención depende también del tipo de trabajo.

Tipo Quién la aplica Ejemplo
Retención parcial Compradores designados Limpieza, seguridad, catering, obras de construcción, tipos de consultoría, cesión de personal
Retención total Todos los compradores sujetos pasivos del IVA Situaciones como un servicio contratado a una empresa extranjera o el alquiler de un local cuyo arrendador no es sujeto pasivo del IVA

Según el tipo de trabajo, los tipos de retención parcial pueden ser 2/10, 3/10, 4/10, 5/10, 7/10 o 9/10. Qué tipo corresponde a cada trabajo se enumera punto por punto en el Comunicado General de Aplicación del IVA; en este sitio encontrará la lista vigente en la página Tipos de retención de IVA.

Las operaciones pequeñas pueden quedar fuera de la retención: la retención parcial no se aplica a operaciones cuyo precio con IVA es inferior al umbral fijado en el comunicado. Si se supera el umbral se decide sobre el precio total, sin fraccionar la operación.

Qué hace el comprador

  1. Declarar el IVA retenido en la factura con la declaración KDV-2. La KDV-2 se presenta hasta el día 25 del mes siguiente al de la operación; si el último día es festivo, pasa al siguiente día hábil.
  2. Tras pagarlo, consignar el mismo importe como IVA deducible en su propia declaración de IVA.
  3. Pagar al vendedor el «importe a pagar» de la factura; no pagar al vendedor la parte retenida.

Nota: el comprador sujeto pasivo del IVA declara las operaciones con retención total (p. ej., servicios del extranjero) con la declaración de IVA n.º 2; una vez pagado, este importe puede deducirse en la declaración n.º 1 del mismo mes. En concreto sobre las facturas de publicidad del extranjero: Facturas de publicidad de Meta y Google

Qué hace el vendedor

  • Indicar claramente en la factura el tipo de retención, el IVA retenido y su crédito tras la retención. En la e-Factura se elige el código de retención.
  • Rellenar el apartado de operaciones sujetas a retención de la declaración de IVA. Como IVA repercutido declara solo la parte no retenida.
  • Si se acumula IVA que no puede deducir por la retención, puede solicitar, si se cumplen los requisitos, una devolución de IVA derivada de la retención.

Preguntas frecuentes

¿Y si el comprador no retuvo? Si un comprador designado no retiene, el impuesto y la sanción pueden reclamarse al comprador. Por eso, quien emite la factura también debe preguntar si el comprador está obligado a retener y emitir la factura correcta.

¿Es la retención de IVA lo mismo que la retención sobre la renta? No. La retención sobre la renta (stopaj) es la deducción en origen del impuesto sobre la renta o sobre sociedades; la retención de IVA (tevkifat) es la declaración de parte del IVA por el comprador. La diferencia: Retención sobre la renta y retención de IVA

¿Hay impuesto de timbre en una factura con retención? La factura no está sujeta al impuesto de timbre; sin embargo, el contrato en que se basa el trabajo puede estarlo: Calculadora del impuesto de timbre

Base legal: Ley del IVA n.º 3065 art. 9; Comunicado General de Aplicación del IVA, sección I/C.