Exención de IVA en las exportaciones y procedimiento de devolución
Requisitos de la exención de IVA en la exportación de bienes, entregas con fines de exportación, coincidencia entre la declaración aduanera y la factura, devolución del IVA no deducible y errores frecuentes.
Las exportaciones son una de las exenciones de IVA más importantes en Türkiye. Los bienes vendidos al extranjero se facturan sin IVA, pero el IVA pagado al producir o comprar esos bienes puede devolverse. Así, la carga fiscal no reduce la competitividad del exportador.
Exención por exportación de bienes
Para que una entrega se considere exportación, hay dos requisitos básicos:
- La entrega debe hacerse a un cliente en el extranjero.
- Los bienes deben salir del territorio aduanero de Türkiye y llegar a un país extranjero.
La factura se emite sin calcular IVA; muestra el código de exención y los datos de la declaración aduanera. El cobro del precio en divisas es materia de otra normativa, no de la exención de IVA; aun así, las diferencias de cambio deben seguirse por separado: Operaciones en divisa y diferencias de cambio
Entrega con fines de exportación
Los fabricantes pueden entregar sus bienes a un exportador con fines de exportación sin IVA. Para ello:
- La entrega debe hacerla el fabricante (no se incluyen las entregas de mercaderías comerciales).
- Los bienes deben exportarse en un plazo de tres meses desde el inicio del mes siguiente a la fecha de entrega.
- El IVA calculado pero no cobrado lo declara aparte el exportador y se anula si los bienes se exportan a tiempo.
Si los bienes no se exportan a tiempo, el impuesto no cobrado se reclama al exportador.
Exportación de servicios
Los servicios prestados a un cliente en el extranjero y utilizados en el extranjero también están exentos de IVA. Para servicios como software, diseño y consultoría, véase: Exportación de servicios
Procedimiento de devolución
El IVA que no puede deducirse por la exención de exportación puede devolverse. A grandes rasgos, el procedimiento es:
| Paso | Qué se hace |
|---|---|
| 1 | La exención y el importe a devolver se reflejan en la declaración de IVA del período de la exportación |
| 2 | La solicitud de devolución y las listas estándar de la solicitud se envían a través de la Oficina Tributaria Digital |
| 3 | Se suben al sistema los datos de la declaración aduanera, las facturas y las listas del IVA soportado |
| 4 | Según el importe, la devolución se obtiene con un informe de inspección tributaria, un informe de auditor jurado (YMM) o una garantía; hasta cierto importe no se exige informe |
| 5 | La devolución se hace en efectivo o por compensación con deudas tributarias |
La devolución se limita al IVA efectivamente pagado y deducible. Si hay una constatación negativa sobre alguno de sus proveedores, la devolución puede retrasarse. Guía general: Devoluciones de IVA
Errores frecuentes
- Fecha de factura que no coincide con la de la declaración aduanera. La fecha real de exportación la determina la declaración aduanera; las facturas y los períodos de declaración deben ser coherentes con ella.
- Superar el plazo de tres meses en las entregas con fines de exportación. La exportación debe planificarse antes de que venza el plazo; si hay retraso, deben estudiarse las opciones de prórroga.
- Facturas que faltan en las listas del IVA soportado. El IVA que no figura en la lista no se devuelve.
- Errores de código GTIP y de arancel. La descripción y el código de los bienes en la declaración aduanera deben coincidir con la factura: Búsqueda de código GTIP
Nuestro servicio relacionado: IVA y devoluciones de IVA
Base legal: Ley del IVA n.º 3065 arts. 11, 12 y 32; Comunicado General de Aplicación del IVA, secciones II/A y IV.