Operaciones en moneda extranjera: diferencias de cambio, valoración en divisas y asientos
El valor en TRY de la factura en ventas y compras en moneda extranjera, las diferencias de cambio en cobros y pagos, la factura de diferencia de cambio y el IVA, la valoración en divisas al cierre y las cuentas correspondientes.
En la contabilidad de una empresa que trabaja en moneda extranjera aparecen tres fechas distintas y tres tipos distintos: el día en que se emite la factura, el día en que se mueve el dinero y el cierre del período. Cada uno sigue una regla propia.
1. Día de la factura: registro
La factura en moneda extranjera se registra en los libros convirtiéndola a TRY al tipo de la fecha de emisión. En la práctica se usa el tipo de cambio comprador del Banco Central; por coherencia, es importante elegir un único tipo en la empresa y aplicarlo igual todos los meses. Indicar en la factura tanto el importe en divisa como su contravalor en TRY y el tipo usado evita conflictos posteriores.
2. Día del cobro o del pago: diferencia de cambio
Suponga que la factura es de 10.000 USD, el tipo del día de la factura es de 41,20 TRY y el del día del cobro de 41,90 TRY.
| Contravalor en TRY | |
|---|---|
| Crédito según la factura | 412.000 TRY |
| Cobrado | 419.000 TRY |
| Diferencia de cambio (ganancia) | 7.000 TRY |
Para el vendedor: una diferencia de cambio favorable en el cobro es un ingreso. Como esta diferencia se considera un aumento del precio de la operación original, está sujeta a IVA y el vendedor emite al comprador una factura de diferencia de cambio. A esta factura se aplica el tipo de IVA de la operación original. Para el cálculo: Factura de diferencia de cambio
Para el comprador: si el tipo subió en el pago, la diferencia de cambio desfavorable es un gasto; el IVA de la factura de diferencia de cambio del vendedor puede deducirse.
Si el tipo bajó, la situación es la inversa: el vendedor tiene una diferencia de cambio desfavorable. En ese caso, si el comprador emite al vendedor una factura de diferencia de precio se valora según el contrato y la práctica entre las partes.
3. Cierre del período: valoración en divisas
Al cierre del ejercicio (y al final de los períodos de pago a cuenta) se revalorizan las partidas abiertas en moneda extranjera del balance:
- Caja y cuentas bancarias en moneda extranjera,
- Créditos y deudas en moneda extranjera,
- Préstamos en moneda extranjera, anticipos entregados y recibidos.
Según la Ley de Procedimiento Tributario, estas partidas se valoran al tipo de cambio comprador del Banco Central de la fecha de valoración; la diferencia resultante es beneficio o pérdida de ese período. La diferencia de valoración no requiere factura ni genera IVA, porque no hay contraprestación. Los tipos de cierre en una sola tabla del sitio: Tipos de valoración al cierre · Cálculo: Valoración en moneda extranjera
Los metales preciosos como el oro y la plata también se valoran al precio de mercado: Valoración de metales preciosos
Cuentas
| Situación | Cuenta |
|---|---|
| Diferencia de cambio favorable (ingreso) | 646 Diferencias positivas de cambio |
| Diferencia de cambio desfavorable (gasto) | 656 Diferencias negativas de cambio |
| Diferencias de cambio desfavorables de préstamos | Se registran como gastos financieros; se valoran aparte para la limitación de gastos financieros |
| Diferencias de cambio de préstamos durante la inversión | Pueden sumarse al coste según los requisitos |
Limitación de gastos financieros: Limitación de gastos financieros
Errores frecuentes
- Emitir una factura de diferencia de cambio por la valoración al cierre. La diferencia de valoración no se factura.
- No facturar la diferencia de cambio en el cobro. Una diferencia de cambio a favor del vendedor debe documentarse con una factura con IVA.
- Valorar mal los anticipos. La valoración de los anticipos recibidos y entregados puede dar resultados distintos según su naturaleza; elija un método coherente y documéntelo.
- Mezclar distintos tipos de cambio. Incoherencias como usar el tipo de billetes para registrar y el tipo de divisas para valorar dificultan la conciliación.
Base legal: Ley de Procedimiento Tributario n.º 213 arts. 215, 280; Ley del IVA n.º 3065 arts. 24 y 35; Comunicado General de Aplicación del IVA.