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Impuestos · Publicado: 28 de octubre de 2026 · 4 min de lectura

Operaciones en moneda extranjera: diferencias de cambio, valoración en divisas y asientos

El valor en TRY de la factura en ventas y compras en moneda extranjera, las diferencias de cambio en cobros y pagos, la factura de diferencia de cambio y el IVA, la valoración en divisas al cierre y las cuentas correspondientes.

En la contabilidad de una empresa que trabaja en moneda extranjera aparecen tres fechas distintas y tres tipos distintos: el día en que se emite la factura, el día en que se mueve el dinero y el cierre del período. Cada uno sigue una regla propia.

1. Día de la factura: registro

La factura en moneda extranjera se registra en los libros convirtiéndola a TRY al tipo de la fecha de emisión. En la práctica se usa el tipo de cambio comprador del Banco Central; por coherencia, es importante elegir un único tipo en la empresa y aplicarlo igual todos los meses. Indicar en la factura tanto el importe en divisa como su contravalor en TRY y el tipo usado evita conflictos posteriores.

2. Día del cobro o del pago: diferencia de cambio

Suponga que la factura es de 10.000 USD, el tipo del día de la factura es de 41,20 TRY y el del día del cobro de 41,90 TRY.

Contravalor en TRY
Crédito según la factura 412.000 TRY
Cobrado 419.000 TRY
Diferencia de cambio (ganancia) 7.000 TRY

Para el vendedor: una diferencia de cambio favorable en el cobro es un ingreso. Como esta diferencia se considera un aumento del precio de la operación original, está sujeta a IVA y el vendedor emite al comprador una factura de diferencia de cambio. A esta factura se aplica el tipo de IVA de la operación original. Para el cálculo: Factura de diferencia de cambio

Para el comprador: si el tipo subió en el pago, la diferencia de cambio desfavorable es un gasto; el IVA de la factura de diferencia de cambio del vendedor puede deducirse.

Si el tipo bajó, la situación es la inversa: el vendedor tiene una diferencia de cambio desfavorable. En ese caso, si el comprador emite al vendedor una factura de diferencia de precio se valora según el contrato y la práctica entre las partes.

3. Cierre del período: valoración en divisas

Al cierre del ejercicio (y al final de los períodos de pago a cuenta) se revalorizan las partidas abiertas en moneda extranjera del balance:

  • Caja y cuentas bancarias en moneda extranjera,
  • Créditos y deudas en moneda extranjera,
  • Préstamos en moneda extranjera, anticipos entregados y recibidos.

Según la Ley de Procedimiento Tributario, estas partidas se valoran al tipo de cambio comprador del Banco Central de la fecha de valoración; la diferencia resultante es beneficio o pérdida de ese período. La diferencia de valoración no requiere factura ni genera IVA, porque no hay contraprestación. Los tipos de cierre en una sola tabla del sitio: Tipos de valoración al cierre · Cálculo: Valoración en moneda extranjera

Los metales preciosos como el oro y la plata también se valoran al precio de mercado: Valoración de metales preciosos

Cuentas

Situación Cuenta
Diferencia de cambio favorable (ingreso) 646 Diferencias positivas de cambio
Diferencia de cambio desfavorable (gasto) 656 Diferencias negativas de cambio
Diferencias de cambio desfavorables de préstamos Se registran como gastos financieros; se valoran aparte para la limitación de gastos financieros
Diferencias de cambio de préstamos durante la inversión Pueden sumarse al coste según los requisitos

Limitación de gastos financieros: Limitación de gastos financieros

Errores frecuentes

  1. Emitir una factura de diferencia de cambio por la valoración al cierre. La diferencia de valoración no se factura.
  2. No facturar la diferencia de cambio en el cobro. Una diferencia de cambio a favor del vendedor debe documentarse con una factura con IVA.
  3. Valorar mal los anticipos. La valoración de los anticipos recibidos y entregados puede dar resultados distintos según su naturaleza; elija un método coherente y documéntelo.
  4. Mezclar distintos tipos de cambio. Incoherencias como usar el tipo de billetes para registrar y el tipo de divisas para valorar dificultan la conciliación.

Base legal: Ley de Procedimiento Tributario n.º 213 arts. 215, 280; Ley del IVA n.º 3065 arts. 24 y 35; Comunicado General de Aplicación del IVA.