Emplear a becarios y aprendices: retribución, seguro y aportación del Estado
Retribución, cotizaciones, aportación del Estado, exención fiscal y obligaciones del empleador para alumnos de formación profesional y MESEM, prácticas obligatorias de educación superior y becarios voluntarios.
En el lenguaje cotidiano, la palabra «becario» describe tres situaciones distintas. La normativa las separa; la retribución, el seguro y la aportación del Estado son diferentes en cada una.
Tres situaciones distintas
| Alumno de formación profesional (instituto de FP, MESEM) | Prácticas obligatorias de educación superior | Becario voluntario | |
|---|---|---|---|
| Base | Ley de Formación Profesional n.º 3308 | Ley n.º 3308 art. 25 | Ley del Trabajo (contrato de trabajo) |
| Contrato | Entre el centro educativo y la empresa | Centro, estudiante y empresa | Entre el empleador y el estudiante |
| Retribución | Porcentaje mínimo legal | Porcentaje mínimo legal | Libre; se aplican las reglas del salario mínimo |
| Cotización | La paga el centro (accidente de trabajo y enfermedad profesional, seguro general de salud) | La paga el centro (accidente de trabajo y enfermedad profesional) | La paga el empleador, como para un empleado normal |
| Alta | La presenta el centro | La presenta el centro | La presenta el empleador |
| Impuesto sobre la renta e impuesto de timbre | Exento | Exento | Como un salario normal |
| Aportación del Estado | Sí | Sí | No |
Retribución
Según la Ley n.º 3308, los alumnos que reciben formación profesional en una empresa y los estudiantes de educación superior en prácticas obligatorias perciben al menos un determinado porcentaje del salario mínimo neto:
- En empresas con 20 o más trabajadores, el 30 % del salario mínimo neto,
- En empresas con menos de 20 trabajadores, el porcentaje inferior de la Ley (15 %); ha habido períodos en que este porcentaje se elevó mediante disposiciones transitorias.
Recomendamos confirmar con el centro educativo el porcentaje que debe pagarse al comienzo del curso. En 2026 el salario mínimo neto es 28.075,50 TL: Salario mínimo
Aportación del Estado
Parte de la retribución que paga se reembolsa a la empresa con cargo al Fondo del Seguro de Desempleo:
- Dos tercios del importe mínimo pagado en empresas con menos de 20 trabajadores,
- Un tercio en empresas con 20 o más trabajadores.
Para recibir la aportación, la retribución debe ingresarse en la cuenta bancaria del alumno y el centro debe hacer sus comunicaciones a tiempo. La aportación se calcula sobre la retribución mínima prevista en la Ley; pagar más no la aumenta.
Becarios voluntarios: el error más frecuente
Unas prácticas que el centro no exige y que el estudiante hace por su propia voluntad cuentan como trabajo con contrato de trabajo. En ese caso debe dar de alta al estudiante como un empleado normal, pagar al menos el salario mínimo y abonar las cotizaciones. Emplearlo sin alta como «becario» se considera empleo no declarado: El coste del empleo no declarado
Otras obligaciones de la empresa
- Formación en seguridad y salud laboral: el alumno también cuenta como trabajador del centro; la formación se imparte el primer día: Seguridad y salud laboral
- Maestro formador: las empresas que imparten formación profesional deben contar con un maestro formador o personal de formación.
- Jornada: la jornada de los alumnos está limitada por la Ley del Trabajo y la normativa correspondiente según su edad; el trabajo nocturno está prohibido.
- Documentos: conserve el contrato, la hoja de asistencia y las nóminas.
Obligación de formación profesional
Las empresas con un determinado número de trabajadores están obligadas por ley a impartir formación práctica a alumnos de formación profesional. El número y el alcance los fijan las comisiones provinciales de formación profesional; si su empresa está incluida, puede informarse en la dirección provincial de educación nacional.
Base legal: Ley de Formación Profesional n.º 3308 arts. 18, 25 y 25/A; Ley n.º 5510 arts. 5/b y 87; Ley del Trabajo n.º 4857 art. 71.