Emplear a jubilados: cotización de apoyo a la seguridad social y coste para el empleador
Emplear a una persona que cobra pensión de jubilación: tipos de la SGDP, seguro de desempleo, comparación de costes, la reducción de 5 puntos para los jubilados EYT, la indemnización por antigüedad y la práctica en nómina.
Contratar a un jubilado con experiencia o seguir con un empleado que se ha jubilado es una opción natural para muchas empresas. En el caso de un empleado jubilado, la nómina difiere de la de un empleado normal en algunos puntos.
¿En qué se diferencia un empleado jubilado de uno normal?
| Empleado normal | Empleado jubilado (SGDP) | |
|---|---|---|
| Cotización que se descuenta | Cotización del seguro general | Cotización de apoyo a la seguridad social |
| Parte del trabajador | 14% | 7,5% |
| Desempleo, parte del trabajador | 1% | Ninguna |
| Parte empresarial | 21,75% | 24,75% (incluido el corto plazo) |
| Desempleo, parte empresarial | 2% | Ninguna |
| Prestaciones por enfermedad y maternidad | Sí | No; solo por accidente de trabajo y enfermedad profesional |
| Impuesto sobre la renta e impuesto de timbre | Sí | Sí (la pensión no tributa por separado) |
El salario neto de un empleado jubilado resulta más alto que el de un empleado normal con el mismo bruto, porque la parte del trabajador es menor y no se descuenta el desempleo. La parte empresarial, en cambio, es más alta con la SGDP: como la reducción del Tesoro aplicable a los empleados normales (5 puntos en la industria manufacturera, 2 puntos en otros sectores) no se aplica a los jubilados (salvo la reducción EYT descrita abajo), el coste total para el empleador suele ser algo mayor. Haga la comparación con sus cifras: Calculadora de salario
Alta
Para un empleado jubilado, en el alta se elige como tipo de seguro «empleado sujeto a la cotización de apoyo a la seguridad social». Si se elige el tipo equivocado, pueden surgir problemas con la pensión y será necesaria una corrección posterior. El plazo de alta es el mismo: Alta del trabajador
La reducción de 5 puntos para los jubilados EYT
Los empleadores que vuelven a emplear, en el mismo centro de trabajo, a empleados jubilados por la Ley n.º 7438 (régimen EYT) pueden beneficiarse de una reducción de 5 puntos en la parte empresarial de la SGDP. Requisitos principales:
- La baja del empleado por jubilación y la solicitud de pensión se presentaron el 3 de marzo de 2023 o después,
- El empleado vuelve a trabajar en el mismo centro sujeto a la SGDP en los 30 días siguientes a la baja,
- Las declaraciones y cotizaciones se presentan y pagan a tiempo,
- El empleador no tiene deudas vencidas de cotizaciones ni de multas administrativas,
- No se ha constatado empleo sin seguro.
La reducción se usa solicitándola en el Sistema del Empleador de la SGK, y en la declaración se elige el número de ley correspondiente (15510). Si el empleado causa baja una vez, la reducción ya no se aplica aunque vuelva al mismo u otro centro.
Indemnización por antigüedad
Cuando el empleado se va por jubilación, si se cumplen los requisitos se paga la indemnización hasta esa fecha (código de baja 08 o 14). Para quien vuelve a trabajar tras jubilarse, la antigüedad empieza a contar de nuevo desde la nueva fecha de alta. Si se volvió a trabajar sin liquidar el período anterior, puede plantearse la suma de ambos períodos; lleve sus registros en consecuencia. Cálculo: Indemnización por antigüedad
Jubilados del Bağ-Kur
Los jubilados del Bağ-Kur (4/b) que trabajan por cuenta ajena en un centro también están sujetos a la SGDP. Las reglas son distintas para quienes continúan su propio negocio tras jubilarse (socio de sociedad, empresario individual) y deben valorarse aparte: Situación de los socios en la SGK
En resumen
- Elija correctamente el tipo de seguro.
- Aplique en la nómina los tipos de la SGDP y la ausencia de desempleo.
- Si vuelve a emplear a un jubilado EYT en el mismo centro, compruebe la reducción de 5 puntos.
- Documente en el expediente la situación de la indemnización a la fecha de jubilación.
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Base legal: Ley n.º 5510 art. 30; Ley n.º 7438; Circular de la SGK sobre la reducción de cinco puntos en la parte empresarial de la cotización de apoyo a la seguridad social.