Créditos dudosos e incobrables: ¿cuándo se dota una provisión?
Requisitos para dotar una provisión por créditos comerciales dudosos que no pueden cobrarse, diferencia con los créditos incobrables, créditos garantizados, cobro posterior y el ajuste del IVA.
Cuando un cliente no paga, el crédito sigue en los libros y ya se ha pagado el impuesto sobre el beneficio de la venta. La Ley de Procedimiento Tributario ofrece dos herramientas para esta situación: la provisión por créditos dudosos y el crédito incobrable.
Créditos dudosos
Los créditos relacionados con la obtención de rentas empresariales se consideran dudosos en los siguientes casos:
- Los que están en litigio o en ejecución: debe haberse presentado una demanda ante los tribunales o iniciado un procedimiento de ejecución por el crédito.
- Créditos pequeños: los que siguen impagados pese a haberse reclamado más de una vez mediante requerimiento o carta y son demasiado pequeños para justificar una demanda o una ejecución. En 2026 este límite es de 25.000 TL.
Cumplidos estos requisitos, puede dotarse una provisión por el importe del crédito en la fecha de valoración, y la provisión se registra como gasto. La provisión debe dotarse en el período en que se dan los requisitos; si se deja para períodos posteriores, puede no ser deducible en el período correspondiente.
Créditos garantizados
No se dota provisión por la parte del crédito cubierta por garantía. Por ejemplo, si para un crédito de 500.000 TRY hay un aval bancario o una hipoteca de 200.000 TRY, la provisión se dota sobre 300.000 TRY.
Créditos incobrables
Los créditos que han pasado a ser definitivamente incobrables por una resolución judicial (una sentencia) o un convenio legal son créditos incobrables y se registran como gasto directamente por su valor contable. Situaciones como la renuncia a parte del crédito en un concordato o la prescripción del crédito se valoran en este contexto.
| Crédito dudoso | Crédito incobrable | |
|---|---|---|
| Situación | Cobro dudoso | Cobro imposible |
| Requisito | Litigio, ejecución o el requisito del crédito pequeño | Una situación firme como una sentencia, un convenio o un concordato |
| Asiento | Se dota una provisión | El crédito se registra directamente como gasto |
| IVA | Sin ajuste | Puede hacerse un ajuste |
Ajuste del IVA
Que un crédito pase a ser total o parcialmente incobrable se considera una modificación de la contraprestación de la operación. El vendedor puede deducir, mediante ajuste, el IVA de la parte que ha pasado a ser incobrable. En la fase de crédito dudoso no se hace ajuste del IVA.
Cobro posterior
Si un crédito provisionado se cobra después, el importe cobrado se registra como ingreso en el período del cobro. Con un cobro parcial, solo la parte cobrada pasa a ser ingreso.
Asientos contables
| Operación | Asiento |
|---|---|
| Traspaso del crédito a dudoso | 128 Créditos comerciales dudosos (debe) / 120 Clientes (haber) |
| Dotación de la provisión | 654 Gastos por provisiones (debe) / 129 Provisión por créditos comerciales dudosos (haber) |
| Cobro posterior | 102 Bancos (debe) / 128 (haber); reversión de la provisión 129 (debe) / 644 Provisiones ya no necesarias (haber) |
Consejos prácticos
- Para los créditos vencidos, envíe un requerimiento de pago por escrito mediante KEP o notario: Requerimiento de pago
- No retrase la decisión de demandar o iniciar la ejecución; solo en esa fase puede dotarse la provisión.
- Prepare un cuadro de antigüedad de los créditos en el cierre del ejercicio: Operaciones de cierre del período
Base legal: Ley de Procedimiento Tributario n.º 213 arts. 322 y 323; Ley del IVA n.º 3065 art. 35.