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Impuestos · Publicado: 28 de octubre de 2026 · 4 min de lectura

Ajuste por inflación: ¿quién lo hace y en qué punto está en 2026?

La lógica del ajuste por inflación según la Ley de Procedimiento Tributario, su aplicación en 2023 y 2024, la prohibición para 2025–2027 introducida por la Ley n.º 7571 y la opción de revalorización.

La inflación hace que los costes históricos del balance no sean comparables con el dinero de hoy. Por eso, después de 2023 las empresas ajustaron por inflación sus balances fiscales durante dos años. A partir de 2025, la regla cambió.

¿Qué era el ajuste por inflación?

Según el artículo 298 repetido de la Ley de Procedimiento Tributario, cuando los aumentos de los índices de precios superan ciertos umbrales, los contribuyentes que llevan contabilidad por balance someten sus estados financieros a un ajuste por inflación. Las partidas no monetarias (inmovilizado, existencias, partidas de patrimonio neto) se actualizan con el índice; la diferencia resultante se registra como resultados de ejercicios anteriores o como diferencia de ajuste por inflación.

  • El balance al 31.12.2023 se ajustó llevando el efecto a resultados de ejercicios anteriores.
  • El ejercicio 2024, junto con sus períodos de pago a cuenta, estuvo sujeto a ajuste.

2025–2027: sin ajuste

La Ley n.º 7571, publicada en el Boletín Oficial del 25 de diciembre de 2025, añadió el artículo transitorio 37 a la Ley de Procedimiento Tributario. Según este:

Período Ajuste por inflación
Ejercicio 2025 (incluidos los períodos de pago a cuenta) No se realiza
Ejercicio 2026 (incluidos los períodos de pago a cuenta) No se realiza
Ejercicio 2027 (incluidos los períodos de pago a cuenta) No se realiza

La prohibición se aplica con independencia de que se cumplan los requisitos del artículo 298 repetido. Para quienes tienen ejercicios especiales, quedan incluidos los períodos que terminan en 2026, 2027 y 2028. El Presidente puede ampliar este plazo hasta tres ejercicios. La regla puede tener consecuencias distintas para ciertos grupos de contribuyentes enumerados en la Ley; los principios de aplicación los fija el Ministerio del Tesoro y Hacienda.

La opción de revalorización

Los períodos en los que no se realiza ajuste por inflación se consideran, en palabras de la Ley, períodos en los que no se cumplen los requisitos del ajuste. En ese caso entra en juego la opción de revalorización del apartado (Ç) del artículo 298 repetido: los activos amortizables y su amortización acumulada pueden actualizarse con la tasa de revalorización publicada.

  • La revalorización es opcional.
  • La amortización sobre el valor actualizado se registra como gasto; esto compensa en parte la amortización que se queda baja por costes desfasados.
  • Tasa y cálculo aproximado: Tasa de revalorización · Amortización

El balance mercantil

Esta prohibición se refiere a los registros llevados conforme a la normativa fiscal. En los estados financieros que las empresas sujetas a auditoría independiente elaboran conforme a las TFRS, la norma de información financiera en economías hiperinflacionarias (TAS 29) se valora por separado; las diferencias entre ambos juegos de estados se tienen en cuenta en el cálculo del impuesto diferido.

Qué significa para su empresa

  • En los cálculos de pagos a cuenta y del impuesto sobre sociedades de 2025, 2026 y 2027 no se hacen asientos de ajuste.
  • Los importes ajustados a finales de 2024 son los valores de apertura de los períodos siguientes.
  • En empresas con muchos activos amortizables, conviene calcular el efecto fiscal de la revalorización.
  • Efectos en el cálculo del impuesto sobre sociedades: Declaración del impuesto sobre sociedades

Base legal: Ley de Procedimiento Tributario n.º 213 art. 298 repetido y art. transitorio 37; Ley n.º 7571 (Boletín Oficial 25.12.2025, n.º 33118).