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Convenio Türkiye–Estonia: tipos de retención

Según el convenio para evitar la doble imposición entre Türkiye y Estonia, el impuesto en el país donde se origina el pago no puede superar los tipos siguientes.

Última actualización:

Tipos máximos de retención en el país de origen

Tipo de pagoTipo máximoCondición
Dividendos
Art. 10 del convenio
10 %En todos los casos
Intereses
Art. 11 del convenio
10 %En todos los casos
Cánones (derechos de licencia)
Art. 12 del convenio
5 %Pagos por el uso de equipos industriales, comerciales o científicos
10 %En los demás casos

Los intereses pagados al Gobierno del otro Estado, a su banco central o a los organismos públicos enumerados en el convenio están exentos en el país de origen.

Fechas del convenio

Firma25 de agosto de 2003
Boletín Oficial (Resmî Gazete)4 de julio de 2004, núm. 25512
Entrada en vigor21 de febrero de 2005
Aplicable a los impuestos desde1 de enero de 2006

Cómo se aplican los tipos

  • El tipo de la tabla es el máximo que puede exigir el país de origen. Si la legislación interna de ese país fija un tipo inferior, se aplica el tipo inferior.
  • El tipo reducido exige que el perceptor sea el beneficiario efectivo de la renta. En los pagos desde Türkiye, debe obtenerse el certificado de residencia del perceptor antes del pago.
  • Los tipos no se aplican a las rentas vinculadas a un establecimiento permanente o una base fija del perceptor en el país de origen; en su lugar se aplican las normas sobre beneficios empresariales o servicios personales independientes.
  • Tipos internos de Türkiye: Tipos de retención en la fuente · Certificado de residencia: Convenios de doble imposición y certificado de residencia · Pagos al extranjero: Retención e IVA en los pagos al extranjero

Para valorar qué tipo se aplica a su estructura: Contacto · Eliminación de la doble imposición

Fuente

Última comprobación: 4 de noviembre de 2026. Los tipos proceden del texto del convenio; en cuanto a protocolos y modificaciones posteriores, prevalece el texto oficial.