Tipos máximos de retención en el país de origen
| Tipo de pago | Tipo máximo | Condición |
|---|---|---|
| Dividendos Art. 10 del convenio | 5 % | Sociedad (que no sea una sociedad de personas) que posea directamente al menos el 25% del capital |
| 15 % | En los demás casos | |
| Intereses Art. 11 del convenio | 10 % | En todos los casos |
| Cánones (derechos de licencia) Art. 12 del convenio | 10 % | En todos los casos |
Los intereses pagados al Gobierno del otro Estado, a su banco central o a los organismos públicos enumerados en el convenio están exentos en el país de origen.
Fechas del convenio
| Firma | 4 de abril de 1994 |
|---|---|
| Boletín Oficial (Resmî Gazete) | 5 de octubre de 1996, núm. 22778 |
| Entrada en vigor | 26 de diciembre de 1996 |
| Aplicable a los impuestos desde | 1 de enero de 1997 |
Cómo se aplican los tipos
- El tipo de la tabla es el máximo que puede exigir el país de origen. Si la legislación interna de ese país fija un tipo inferior, se aplica el tipo inferior.
- El tipo reducido exige que el perceptor sea el beneficiario efectivo de la renta. En los pagos desde Türkiye, debe obtenerse el certificado de residencia del perceptor antes del pago.
- Los tipos no se aplican a las rentas vinculadas a un establecimiento permanente o una base fija del perceptor en el país de origen; en su lugar se aplican las normas sobre beneficios empresariales o servicios personales independientes.
- Tipos internos de Türkiye: Tipos de retención en la fuente · Certificado de residencia: Convenios de doble imposición y certificado de residencia · Pagos al extranjero: Retención e IVA en los pagos al extranjero
Para valorar qué tipo se aplica a su estructura: Contacto · Eliminación de la doble imposición
Fuente
Última comprobación: 4 de noviembre de 2026. Los tipos proceden del texto del convenio; en cuanto a protocolos y modificaciones posteriores, prevalece el texto oficial.