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Convenio Türkiye–Kuwait: tipos de retención

Según el convenio para evitar la doble imposición entre Türkiye y Kuwait, el impuesto en el país donde se origina el pago no puede superar los tipos siguientes.

Última actualización:

Tipos máximos de retención en el país de origen

Tipo de pagoTipo máximoCondición
Dividendos
Art. 10 del convenio
10 %En todos los casos
Intereses
Art. 11 del convenio
10 %En todos los casos
Cánones (derechos de licencia)
Art. 12 del convenio
10 %En todos los casos

Fechas del convenio

Firma6 de octubre de 1997
Boletín Oficial (Resmî Gazete)28 de noviembre de 1999, núm. 23890
Entrada en vigor13 de diciembre de 1999
Aplicable a los impuestos desde1 de enero de 1997

Cómo se aplican los tipos

  • El tipo de la tabla es el máximo que puede exigir el país de origen. Si la legislación interna de ese país fija un tipo inferior, se aplica el tipo inferior.
  • El tipo reducido exige que el perceptor sea el beneficiario efectivo de la renta. En los pagos desde Türkiye, debe obtenerse el certificado de residencia del perceptor antes del pago.
  • Los tipos no se aplican a las rentas vinculadas a un establecimiento permanente o una base fija del perceptor en el país de origen; en su lugar se aplican las normas sobre beneficios empresariales o servicios personales independientes.
  • Tipos internos de Türkiye: Tipos de retención en la fuente · Certificado de residencia: Convenios de doble imposición y certificado de residencia · Pagos al extranjero: Retención e IVA en los pagos al extranjero

Para valorar qué tipo se aplica a su estructura: Contacto · Eliminación de la doble imposición

Fuente

Última comprobación: 4 de noviembre de 2026. Los tipos proceden del texto del convenio; en cuanto a protocolos y modificaciones posteriores, prevalece el texto oficial.