Cómo se calcula
Fórmula: En enfermedad y maternidad, ingresos diarios = total de ingresos sujetos a cotización en los 12 meses anteriores al parte ÷ días cotizados; en accidente de trabajo y enfermedad profesional se usan los últimos 3 meses dentro de esos 12. Tope: 9909 TL por día; en enfermedad y maternidad con menos de 180 días cotizados en el último año, los ingresos diarios no pueden superar el doble del mínimo diario. El tratamiento hospitalario se paga a la mitad y el ambulatorio a dos tercios.
Enfermedad: se paga desde el 3.er día del parte. Accidente de trabajo, enfermedad profesional y maternidad: desde el primer día.
Base legal: Ley n.º 5510 arts. 17 y 18.