Cómo se calcula
Fórmula: Importe revalorizado = cantidad (gramos) × precio de bolsa al cierre del periodo (TRY/gramo). Diferencia = importe revalorizado − valor contable. La diferencia forma parte de la base imponible de las declaraciones a cuenta y anual.
¿Qué precio? El precio medio ponderado del Mercado de Metales Preciosos de Borsa İstanbul en el último día de negociación hasta la fecha de valoración inclusive (Ley de Procedimiento Tributario art. 263). Todos los cierres de periodo y las fuentes: Tipos de valoración al cierre del periodo.
¿Quién la aplica? Toda empresa que lleve contabilidad de balance y tenga oro como activo, inversión o crédito o deuda en metales preciosos. Las existencias comerciales de los joyeros son inventario y se valoran al coste.
Base legal: Ley de Procedimiento Tributario arts. 263, 274/A y 280; Ley n.º 7524.